Este instrumento jurídico, sancionado recientemente por la Asamblea Nacional, tiene como objetivo establecer los principios, parámetros, tipos impositivos y alícuotas aplicables.
PUBLICADO EL 16 DE Agosto DE 2023
La Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.755, de fecha 10 de agosto de 2023.
Este instrumento jurídico, sancionado recientemente por la Asamblea Nacional, tiene como objetivo establecer los principios, parámetros, tipos impositivos y alícuotas aplicables.
Entre las regulaciones de esta nueva normativa, se establece que el pago de tributos se realizará en moneda nacional y que, una vez esté vigente, los estados y municipios deberán “identificar y disponer la supresión de requisitos y permisos que limiten, dificulten o tengan por efecto obstaculizar el ejercicio y normal desarrollo de la actividad económica y la iniciativa productiva”.
La Ley también destaca que la alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar no podrá ser superior a 3% de los ingresos brutos obtenidos.
Además, señala una vigencia mínima de 3 años a las licencias o autorizaciones para el ejercicio de las actividades económicas industriales, comerciales, servicios y de índole similar. La renovación procederá de manera automática cumpliendo lo que establece la norma en ese sentido.
La ley de armonización tributaria precisa que los estados y municipios deben abstenerse de gravar los bienes procedentes de otros estados o municipios de forma distinta a los producidos dentro de su jurisdicción, por lo que no podrán establecerse tratamientos discriminatorios a los sujetos que ejerzan actividades económicas de manera ambulante, temporal o eventual.
Otro de los puntos que tiene la normativa está que se empleará el uso de un clasificador armonizado de actividades económicas, con el propósito de reducir, simplificar y uniformar las categorías a considerar con fines impositivos.